Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de noviembre de 2016, en la que se formuló la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 2500 plazas de madres, 500 plazas de reposición y 12 verracos (698,6 UGM), ubicada en la parcela 1130 del polígono 501 del término municipal de Magallón (Zaragoza), y promovida por la sociedad Crianzas Aragonesas S.L. (Número de Expte. INAGA 500202/02/2018/09154).

Publicado el 28/02/2019 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de agosto de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las instalaciones que componen la explotación e incorporación de sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

La explotación, con código REGA ES501530000016, dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 20 de diciembre de 2016, promovida por Bopepor SL. (Expte. INAGA 500601/02/2015/01256).

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se cambia la titularidad de la autorización ambiental integrada de la explotación a favor de la sociedad Crianzas Aragonesas S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2013/01068).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en modificar las dimensiones de las construcciones de la explotación, e incorporación del sistema de calefacción instalado. Las naves de cuarentena y entrenamiento se han unificado en una única nave de cuarentena de 42,63 x 28,10 m.; la caseta para depuración de aguas modifica sus dimensiones, siendo esta de 4,54 x 3,54 m.; se ha construido una balsa de agua no prevista inicialmente, de dimensiones 26 x 26 m. y capacidad útil de 1524 m³; se construye también una caseta de cocina-comedor de dimensiones 10,54 x 9,14 m. y un almacén de 13,24 x 14,86 m.; y la balsa de purines se ha ejecutado de mayores dimensiones a las proyectadas y autorizadas originalmente. Se autorizó con una capacidad de 10.300 m³, y según el certificado final de obra que se aporta en el presente expediente su capacidad útil final es de 24.650 m³ (dejando como mínimo 0,5 m. de resguardo). No procede autorizar esta capacidad excesiva de la balsa de purines, por lo que se limita el volumen a almacenar a la producción anual estimada de purín para la explotación, que de acuerdo a los índices del Decreto 94/2009 sería de 15.217 m³. Para ello se deberá dejar un resguardo obligatorio de al menos 3 metros en el llenado de la balsa de purines respecto a su cota superior.

En caso de necesitar utilizar puntualmente mayor capacidad de almacenamiento de las balsas por imposibilidad de aplicación de los purines generados dentro de un ciclo anual agronómico, se deberá solicitar autorización ante el órgano competente en materia de vigilancia y control ambiental, justificando los motivos y el periodo para el que se solicita.

Se dispone de un sistema de calefacción mediante placas eléctricas en las parideras, instalando una placa en cada paridera de 104 w. la nave de partos tiene una capacidad de 600 parideras, por lo que la potencia total del sistema de calefacción instalado seria de 62,4 Kw.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 8 noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 2500 plazas de madres, 500 plazas de reposición y 12 verracos (698,6 UGM), ubicada en la parcela 1130 del polígono 501 del término municipal de Magallón (Zaragoza), y promovida por la sociedad Crianzas Aragonesas S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a nombre de Crianzas Aragonesas S.L., con N.I.F. B-99453748, para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 Kg con capacidad para 2500 madres, 500 plazas de reposición y 12 verracos (698,6 UGM), ubicada en la parcela 1130 del polígono 501, del término municipal de Magallón (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 en el Huso 30 de XM = 636.063, YM: 4.636.823, ZM: 300. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales:"

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad, se corresponden con una nave de nave de adaptación o cuarentena de dimensiones 42,63 x 28,10 m;; una nave de cubrición y gestaciones de dimensiones 241,11 x 25 m; una nave de partos de dimensiones 155,03 x 23,82 m; una nave oficina-vestuarios, de 11,59 x 10,09 m; una cocina-comedor de 10,54 x 9,14 m.; un lazareto de dimensiones 15,74 x 10,48 m; dos casetas para cuartos de instalaciones de dimensiones 14,58 x 4 m. y 15,32 x 5 m. respectivamente; un almacén de dimensiones 13,24 x 14,86 m; una caseta de tratamiento de agua de dimensiones 4,54 x 3,54 m; una balsa de agua, de 26 x 26 m. de superficie, con capacidad para 1.524 m³; una balsa de purín de 80 x 50 de superficie, con un volumen total de 25.450 m³, y 15.217 m³ de capacidad útil, con un resguardo mínimo obligatorio de 3 m.; una fosa de cadáveres de dimensiones 7, x 2,50 x 1,50 m, con capacidad de 26,46 m³; badén de desinfección y vallado perimetral.

En caso de necesitar utilizar puntualmente mayor capacidad de almacenamiento de las balsas por imposibilidad de aplicación de los purines generados dentro de un ciclo anual agronómico, se deberá solicitar autorización ante el órgano competente en materia de vigilancia y control ambiental, justificando los motivos y el periodo para el que se solicita".

El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 3.577 t/año.

El abastecimiento de agua procederá de un bombeo a instalar en la parcela de la explotación, almacenándose en un depósito en la explotación de 230 m³ de capacidad, desde donde se distribuye. Se estima un consumo anual de agua de 14.878,50 m³/año, desglosados en 14.194 m³/año para abastecimiento y 684,50 m³/año para limpieza, sin desglosar las necesidades del personal.

El suministro eléctrico provendrá de la Red Eléctrica disponiendo de condiciones de suministro de la empresa Endesa Energía, S.A. para unas necesidades de 80 kW de potencia. El consumo estimado para esta explotación es de 1.551.250 kWh/año, más 96.000 kWh anuales para las oficinas, en total de 1.647.250 kWh/año.

También se indica que se dispondrá de un grupo electrógeno complementario de 160 kVA, que se utilizará únicamente en caso de emergencia, con un consumo anual de 460 l de gasóleo.

Para mantener las condiciones de temperatura de las instalaciones se contará con un sistema de calefacción en la nave de maternidad mediante placas calefactoras eléctricas, cada una con una potencia nominal de 104 kW. Habrá una placa en cada una de las 600 parideras, por lo que la potencia total del sistema será de 62,4 Kw. Para las oficinas-vestuarios se instala un equipo de bomba de calor para el suelo irradiante y el agua caliente sanitaria".

El punto 2.3.3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3.3. Focos emisores.

Se dispone de un grupo electrógeno de apoyo de 160 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Este foco queda exento de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL